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ANEXO 3

                                       Comunicado al pueblo panameño





                Los suscritos, representantes de los partidos de la Alianza Democrática de

                Oposición Civilista (ADOC) en la Junta Nacional de Escrutinios. Por este medio
                informamos a nuestro pueblo lo siguiente:


                   1.  Que con motivo de las elecciones celebradas el día 7 de mayo de 1989, y
                      actuando de acuerdo con las leyes electorales vigentes, nos hicimos presentes
                      en la Junta Nacional de Escrutinios a partir de las 2:00 p.m. de dicha fecha,

                      en las instalaciones del Centro de Convenciones Atlapa.

                   2.  Que desde el momento del inicio de nuestras labores hicimos del
                      conocimiento del Presidente, Secretario y Vocal de la Junta Nacional de
                      Escrutinios y de los representantes de los partidos de COLINA nuestro

                      interés porque el escrutinio de los votos depositados por el pueblo panameño
                      se efectuara en todo respecto con apego a la legislación vigentes, pidiendo
                      especialmente lo siguiente:


                          a.  Que el escrutinio se hiciera públicamente como lo dispone el Artículo
                              14 del Decreto No. 2 de 26 de enero de 1989.


                          b.  Que la Junta Nacional de Escrutinios tomara en consideración siempre
                              que fuera necesario para aclarar el contenido de las actas de las Juntas
                              de Circuitos Electorales, las actas de las mesas de votación que de
                              acuerdo con el numeral 3 del Artículo 21 del Decreto 2 del 26 de enero

                              de 1989, debían enviarse a la Junta Nacional de Escrutinios.

                          c.  Que los miembros de todos los partidos políticos representados en la
                              Junta Nacional de Escrutinios debíamos tener permanentemente
                              acceso a las actas de las Juntas de Circuitos Electorales y a las de las
                              mesas de votación.
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