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ANEXO 3
9. Que a la Junta Nacional de Escrutinios se presentaron actas evidentemente
fraudulentas ya fuera por alteraciones o por haber sido hechas
caprichosamente aun antes de que las Juntas de Circuito respectivas hubieran
concluido las mismas, como en el caso de todos los circuitos de la provincia
de Herrera, y que fueron, no obstante, aprobadas por los partidos de
COLINA a pesar de nuestras observaciones en el sentido de que se aclarara
su contenido.
10. Que por razón de las observaciones contenidas en algunas de las actas leídas
en la Junta Nacional de Escrutinios, como las de los circuitos 2.1, 2.3, 2.4,
4.1, 4.5, 4.7, 5.1, 9.5 y 10.2, se evidencia que a nivel de las propias Juntas de
Circuitos Electorales huno serias irregularidades, tales como:
a. Omisión en escrutar actas de mesa con resultados favorables a ADOC.
b. Escrutinio de actas de mesa provenientes no de las mesas de votación
sino del Tribunal Electoral, a pesar de tenerse las actas de las mesas de
votación.
c. Robos de actas de mesa en el trayecto a la Junta de Circuito Electoral
correspondiente.
d. Alteraciones de actas de mesas de votación.
11. Que la Junta Nacional de Escrutinios se negó a verificar el contenido de las
actas en que faltaban las firmas de los representantes de los partidos de la
ADOC, o en que las mismas no correspondían a sus representantes, con las
actas de mesas respectivas, a pesar de solicitarlo oportunamente los
representantes de los partidos de la ADOC.
12. Que en opinión de los representantes de los partidos de la ADOC, la Junta
Nacional de Escrutinios se llevó a cabo sus funciones con el claro y firme
propósito de establecer fehacientemente cómo votamos los panameños el día