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ANEXO 3
3. Que a lo largo de todo el proceso de escrutinio de los votos, la Junta
Nacional de Escrutinios sistemática y permanentemente impidió el acceso
del público al recinto de sesiones y de todos los medios de comunicación
social, admitiendo únicamente a funcionarios y asesores del Gobierno
Nacional y de las Fuerzas de Defensa.
4. Que haciendo caso omiso de lo dispuesto en las leyes electorales vigentes, y
sobre la tesis de que la Junta Nacional de Escrutinios únicamente debía leer,
aprobar y sumar los resultados de los votos contenidos en las actas de las
Juntas de Circuitos Electorales, siempre se negó la verificación de los
resultados de las actas recibidas comparándolas con las actas de las mesas de
votación que reposaban en la planta baja de las instalaciones de Atlapa.
5. Que a los representantes de los partidos de ADOC se les impidió el acceso al
área en que se recibían las actas de las mesas de votación.
6. Que a los representantes de los partidos de ADOC sólo se les permitió ver las
actas de las Juntas de Circuitos Electorales mientras eran leídas.
7. Que a los representantes de los partidos de ADOC no se les informaba de las
actas de las Juntas de Circuitos Electorales a medida que iban llegando y
que, de hecho, se les ocultaba su llegada, habiendo podido constatar por
ejemplo, que el acta del Circuito 8.2 llegó a la Junta Nacional de Escrutinios
desde el día 8 de mayo y que no fue sino hasta el día 10 de mayo que se
incluyó la misma entre las actas que serían escrutadas, ignorando los
representantes de ADOC el destino de dicha acta entre la fecha de su llegada
y la fecha en que iba a ser “leída”, lo que finalmente no se hizo por haberse
anulado las elecciones.
8. Que la Junta Nacional de Escrutinios rechazó la aprobación del Acta del
Circuito Electoral 1.1, que favorecía a la ADOC, sobre la base de que entre
sus observaciones había recíprocas acusaciones de irregularidades,
negándose a confrontar su contenido con las actas de mesa.