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Estados Americanos se solidarice con el pueblo panameño, de tal suerte,
que la democracia, la justicia y la libertad vuelvan a brillar entre nosotros,
sobre todo si se tiene presente que “el sentido genuino de la solidaridad y
de la buena vecindad –de acuerdo con la Carta Constitutiva de esa
Organización regional– no puede ser otro que el de consolidar en este
continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen
de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los
derechos esenciales del hombre”.
Que se esta vulnerando el principio de no intervención, alega el
régimen militar panameño. No seamos tan superficiales. Para comenzar, un
principio jurídico o una norma de conducta nunca debe ser invocada en
beneficio de una dictadura que se mantiene por la violencia. Ello no es ni
ético ni moral. El principio de no intervención, además, no constituye una
norma de jerarquía superior a las que establecen el principio de
autodeterminación de los pueblos y consagran el respeto por los derechos
humanos. Ahora bien, pretender darle el valor de jerarquía superior –so
pretexto de que la Carta de la Organización de Estados Americanos
rechaza la intervención, sea cual fuere el motivo que la produzca–
equivaldría a hacer nugatorios y a quitarles toda fuerza normativa tanto al
principio de autodeterminación de los pueblos como al respeto a los
derechos humanos, lo cual no es jurídico, por cuanto contraría las reglas
más elementales de la hermenéutica legal.
Así como los derechos humanos han sido reconocidos para proteger
y defender al hombre, el principio de no intervención ha sido proclamado
para proteger y defender al Estado y no para destruirlo. Y no otra cosa que
destruir al Estado panameño es lo que se hace, si los miembros de la
Comunidad Internacional, excusándose cándidamente con un falso
concepto del principio de no intervención, permiten impasibles que la
dictadura panameña siga sometiendo la voluntad de un pueblo, cuya vida,
honra y bienes se hallan hoy en el más completo desamparo y cuya
postración económica y fiscal ha alcanzado niveles inimaginables. Para
que un acto de injerencia tipifique el delito de no intervención, ese acto de
injerencia debe ser motivado por el deseo del Estado interventor o de los
Estados interventores de imponer su voluntad al Estado intervenido, con el
objeto –demás está decir– de obtener ventajas y provechos de esta. Más
este noes el caso de la Organización de Estados Americanos, ya que ella no
tiene intereses que hacer valer en Panamá. En consecuencia, ningún Estado
miembro de la Organización de Estados Americanos puede negarse –sin
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