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Estados Americanos se solidarice con el pueblo panameño, de tal suerte,
                  que la democracia, la justicia y la libertad vuelvan a brillar entre nosotros,
                  sobre todo si se tiene  presente que “el sentido genuino de la solidaridad y
                  de la buena vecindad –de acuerdo con la Carta Constitutiva de esa
                  Organización regional– no puede ser otro que el de consolidar en este

                  continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen
                  de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los
                  derechos esenciales del hombre”.

                         Que se esta vulnerando el principio de no intervención, alega el
                  régimen militar panameño. No seamos tan superficiales. Para comenzar, un
                  principio jurídico o una norma de conducta nunca debe ser invocada en

                  beneficio de una dictadura que se mantiene por la violencia. Ello no es ni
                  ético ni moral. El principio de no intervención, además, no constituye una
                  norma de jerarquía superior a las que establecen el principio de
                  autodeterminación de los pueblos y consagran el respeto por los derechos
                  humanos. Ahora bien, pretender darle el valor de jerarquía superior –so
                  pretexto de que la Carta de la Organización de Estados Americanos

                  rechaza la intervención, sea cual fuere el motivo que la produzca–
                  equivaldría a hacer nugatorios y a quitarles toda fuerza normativa tanto al
                  principio de autodeterminación de los pueblos como al respeto a los
                  derechos humanos, lo cual no es jurídico, por cuanto contraría las reglas
                  más elementales de la hermenéutica legal.

                         Así como los derechos humanos han sido reconocidos para proteger

                  y defender al hombre, el principio de no intervención ha sido proclamado
                  para proteger y defender al Estado y no para destruirlo. Y no otra cosa que
                  destruir al Estado panameño es lo que se hace, si los miembros de la
                  Comunidad Internacional, excusándose cándidamente con un falso
                  concepto del principio de no intervención, permiten impasibles que la

                  dictadura panameña siga sometiendo la voluntad de un pueblo, cuya vida,
                  honra y bienes se hallan hoy en el más completo desamparo y cuya
                  postración económica y fiscal ha alcanzado niveles inimaginables. Para
                  que un acto de injerencia tipifique el delito de no intervención, ese acto de
                  injerencia debe ser motivado por el deseo del Estado interventor o de los
                  Estados interventores de imponer su voluntad al Estado intervenido, con el
                  objeto –demás está decir– de obtener ventajas y provechos de esta. Más

                  este noes el caso de la Organización de Estados Americanos, ya que ella no
                  tiene intereses que hacer valer en Panamá. En consecuencia, ningún Estado
                  miembro de la Organización de Estados Americanos puede negarse –sin




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