Page 13 - Ni-un-fraude-mas-eBook
P. 13
Por último, la Comisión quisiera dejar constancia que luego de
repetidas solicitudes formuladas a las autoridades del Gobierno,
con el propósito de visitar las instalaciones del Diario La Prensa,
actualmente clausurado, a última hora, el Gobierno ha negado
dicha autorización. La Comisión protesta enérgicamente por este
hecho, que constituye un incumplimiento de los términos del
acuerdo existente con el Gobierno de Panamá, en el sentido de
que la Comisión tendría la libertad para visitar los lugares que
estimara pertinente y que fueran relevantes para la realización de
su misión”.
Ocioso resulta apuntar que ninguna de las garantías y requisitos
previstos por la OEA se dieron en las elecciones panameñas.
5. La limitación Oficial de la Observación de los Escrutinios:
Por medio del Decreto 13 del 18 de abril de 1989, el Tribunal
Electoral estableció que, durante el escrutinio, el público no podía
acercarse a menos de 50 metros de las mesas de votación. De esta manera,
se limitó el carácter público del escrutinio y de la confección de las actas
respectivas. Sin embargo, importa señalar que, gracias a la presencia
masiva del electorado en las mesas de votación a la hora del escrutinio y al
coraje que demostró, el carácter público del escrutinio se materializó en
muchas mesas de votación, a pesar de la orden restrictiva e ilegal del
Tribunal Electoral.
6. La Información de los Resultados:
En uno de los aspectos más arbitrarios del susodicho Decreto 13, el
Tribunal prohibió que cualquier medio de comunicación social divulgara el
resultado parcial de las elecciones. Además, el Tribunal decidió que
solamente las distintas Juntas de Escrutinio podían anunciar los resultados
de la votación, y ello, únicamente después de escrutar la totalidad de las
mesas y de hacer las proclamaciones de los candidatos elegidos. De esta
8