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Las cédulas se alquilaban para que el “arrendatario” votara dos o

                  más veces, de acuerdo con cuantas cédulas arrendaba. Se “picaban”, es de-
                  cir, se les inhabilitaba, perforándolas en el lugar indicado por el Tribunal
                  Electoral, para evitar que un conocido o potencial oposicionista votara.

                         Con referencia al alquiler de cédulas, el lector inquisitivo debe pre-
                  guntarse cómo fue posible que no se comprobara la identidad del portador.
                  Sin embargo, la labor de verificación de la identidad de los votantes estaba
                  a cargo de los funcionarios del Tribunal Electoral ubicados en cada mesa,
                  los cuales en innumerables ocasiones estaban parcializados a favor de la
                  UNADE e impunemente permitían este fraude.

                         La Declaración de los Obispos en su punto No. 17: “Abusos en torno
                  al voto mismo”, denuncia inequívocamente estos delitos electorales, es de-
                  cir: “En no pocos casos, ha prevalecido la vieja actitud de ganarse el poder
                  ‘a como sea’, mediante compra de votos, ‘la pica de cédulas’, reparto de li-
                  cor…”. Ver Anexo No. 18.

                         Hay también numerosos testigos y reportajes sobre el particular, por
                  ejemplo, La Prensa: mayo 10 y 13, Págs. 8C y 10C, respectivamente; ju-
                  nio 7, pág. 8C. y Ya del 12 mayo, pág. 2.




                  2. ESCRUTINIO

                           A. Yo impugno, tu impugnas, el impugna

                               El Código Electoral establece, artículo 290, que el resultado de una
                  mesa de votación pueda ser declarado nulo si existen ciertas causales. Por
                  ejemplo, violación de las urnas, alteración manifiesta de las actas y otras
                  bien definidas circunstancias. El recurso de nulidad debe anunciarse dentro
                  de las 24 horas subsiguientes al “cierre del escrutinio de la mesa de que se
                  trate” y debe ser sustentado ante el Tribunal Electoral durante los tres días
                  siguientes a las elecciones. Los resultados así impugnados no se toman en
                  cuenta en el escrutinio general hasta que el Tribunal Electoral decida los
                  méritos de los recursos de nulidad interpuestos. Esto es una medida saluda-
                  ble, diseñada para proteger la pureza de las elecciones.

                  Sin embargo, la UNADE utilizó el recurso de nulidad precisamente para
                  hacer lo opuesto, para desvirtuar el resultado de las elecciones. Fue una es-
                  trategia concebida a los más altos niveles de la alianza oficial, a tempranas


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