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favor de los candidatos y en la medida en que los votos impugnados a Ar-
                  nulfo Arias M., excedieron los votos impugnados a Nicky.
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                         Las impugnaciones mencionadas significaron que la ventaja de la
                  ADO en Colón fue reducida en 1,065 votos, en Bocas del Toro en 673 y en
                  Soná en 697. ¡Un total de 2,435 votos!, cuando el margen de la presunta
                  “victoria” de Nicky fue de solamente 1,713 votos.

                         Ahora bien, la perversa estrategia de las impugnaciones masivas y
                  arbitrarias no hubiera dado el resultado deseado sin la participación activa
                  del Tribunal Electoral, el cual se convirtió en cómplice directo del fraude.
                  Y este fraude fue así.

                         Recordemos que cada recurso de nulidad debía ser analizado por el
                  Tribunal Electoral para aceptarlo o rechazarlo de acuerdo con los méritos
                  respectivos. En el caso de que un recurso en particular fuera aceptado, los
                  resultados de esa mesa serían anulados y, por lo tanto, no se agregarían al
                  total del circuito y, por ende, al total nacional. En caso contrario, es decir,
                  si el Tribunal concluía que un recurso de nulidad no tenía méritos, los re-
                  sultados correspondientes debían entonces, lógica y legalmente, agregarse
                  al total del circuito y, por ende, al total nacional. El caso del distrito de San
                  Miguelito, relatado anteriormente, es un ejemplo del Tribunal Electoral re-
                  chazando las impugnaciones y luego, contando y agregando los votos res-
                  pectivos al total circuital y al total nacional.

                         Sin embargo, el Tribunal Electoral, en una decisión que probable-
                  mente será recordada como una de las más burdas aberraciones jurídicas
                  cometidas durante este fraudulento proceso electoral, rechazó todas las im-
                  pugnaciones por improcedentes, PERO no agregó, tal como exige la ley y
                  la lógica, los correspondientes votos al total Circuital ni al total nacional.
                  Es decir, los dejó en un “limbo jurídico” para beneficio de Nicky y escar-
                  nio del electorado.

                         Si el Tribunal Electoral hubiera cumplido la ley, añadiendo a los to-
                  tales respectivos, los 2,435 votos impugnados arbitrariamente en Colón,
                  Bocas del Toro y Soná, Arnulfo Arias hubiera sido el ganador por 722 vo-
                  tos.



                  29   Posteriormente el Tribunal Electoral desestimó todos los recursos de nulidad presentados en el Dis-
                  trito de San Miguelito y realizó entonces la labor que debía haber hecho la Junta Circuital de ese distrito,
                  es decir, escrutó las actas de mesa de la circunscripción mencionada. En ese “escrutinio” Tomlinson, el
                  Secretario del Tribunal, le quitó a Arnulfo Arias más de 900 votos bajo las narices del Presidente del Tri-
                  bunal, Quintero. Este incidente será ampliado más adelante.
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