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esa denuncia, porque los votos en juego son decisivos para proclamar a
uno u otro presidente”.
Sin embargo, Quintero neutralizó los aspectos simbólicos de su sal-
vamento de voto, al firmar luego la resolución que rechazó arbitrariamente
el recurso de nulidad presentado por el PDC.
¿Qué hubiera pasado si Quintero se niega a firmar la resolución y re-
nuncia (lo cual representa la conclusión lógica a su voto contrario)? La ma-
yoría oficialista de Murgas y Pulice de Rodríguez hubiera, de todas mane-
ras, aprobado la resolución. Pero Quintero habría salvado no solamente su
voto, sino también su nombre.
Por otro lado, ¿quién sabe cómo hubiera reaccionado el pueblo a una
renuncia de Quintero? Quizás el Estado Mayor se habría visto en la necesi-
dad de dar un golpe, lo que hubiera puesto al desnudo la verdadera natura-
leza del régimen. Por lo demás, lo cierto es que el Salvamento de Voto de
Quintero fue una acción correcta, pero inocua, pues al no ser llevada a su
lógica conclusión, benefició al régimen indudablemente.
Regresemos ahora al rechazo del recurso de nulidad presentado por
Arosemena.
Tal como se mencionó, la razón que utilizó el Tribunal Electoral para re-
chazar el recurso que nos ocupa fue que “la presentación del poder no fue
hecha personalmente por el poderdante, conforme lo exige el Artículo 421
del Código Judicial”. A primera vista, esta nos parece una razón ridícula en
comparación a la importancia del recurso y, además, extremadamente se-
vera. Pero, se nos dice: “así es la ley” … y quedamos desarmados. Sin em-
bargo, resulta que la ley, en lo concerniente a la presentación de poderes no
es tan absoluta y definida como la interpretaron los Magistrados en esta
oportunidad. Esto demuestra, una vez más, la parcialización del mencio-
nado Tribunal a favor de Barletta. “Seguro estamos que, de haberse cum-
plido con el comentado formalismo procesal, otras habrían sido las razones
aducidas por el Tribunal para no conocer del asunto”.
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Veamos a continuación en qué se fundamentan estas conclusiones.
31 La Prensa, editorial, mayo 19, 1984.
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