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quien junto con Gadeloff escribió una carta al Presidente del Tribunal
Electoral, César Quintero, publicada en La Prensa, el 25 de mayo, pág.
13A y la cual dice en su último párrafo: “no podemos avalar con nuestro
silencio ni con nuestras firmas en el Acta, las irregularidades cometidas
durante las deliberaciones de la Junta Nacional de Escrutinio. Nuestras
conciencias no nos lo perdonarían”. Ver Anexo No. 22.
Como vemos, algo muy grave había sucedido en la más importante
corporación escrutadora del país. El Vocal renunció manifestando que la
“voluntad del pueblo expresada en las urnas” no había sido respetada. Adi-
cionalmente, otros dos miembros escriben una carta al Presidente del Tri-
bunal Electoral denunciando, en términos inequívocos, irregularidades y
abusos de poder.
¿Qué fue exactamente lo que sucedió en la Junta Nacional de Escru-
tinio en las elecciones de 1984?
Debemos comenzar comentando primero la renuncia del Dr. Félix
Dormoi y el subsiguiente nombramiento de su reemplazo, Simón Tejeira,
puesto que las arbitrariedades cometidas en relación con este incidente
muestran claramente la parcialización a favor de Barletta de la Junta Na-
cional de Escrutinio.
El Art. 141 del Código Electoral dice: “Los cargos de Presidente,
Secretario y Vocal de la Junta Nacional de Escrutinio son de obligatoria
aceptación y solo se admitirán como excusa la incompatibilidad legal y la
necesidad de ausentarse indefinida o urgentemente del país”. Por lo tanto,
la renuncia de Dormoi no podía ser aceptada por la Junta, puesto que las
razones por él expuestas no estaban contempladas en la ley. Ahora bien,
difícilmente podía la Junta obligar a Dormoi a permanecer en su puesto
contra su voluntad, por lo tanto, él se ausentaría siendo reemplazado por su
Suplente Raquel M. Fernández V. Sin embargo, Fernández, junto con
Gadeloff, habían demostrado una admirable imparcialidad y, a estas altu-
ras, el régimen no estaba dispuesto a correrse el riesgo de que el Vocal de
la Junta Nacional de Escrutinio fuera alguien imparcial. Por consiguiente,
aceptaron ilegalmente la renuncia de Dormoi y nombraron no a su suplente
como Vocal sino a Simón Tejeira como el nuevo miembro de la máxima
corporación escrutadora del país. Al hacerlo, violaron 3 artículos del Có-
digo Electoral, a saber: el Art. 141 citado anteriormente, el Art. 163 que
dice, entre otros puntos: “Los principales ausentes serán reemplazados por
sus suplentes” (Dormoi por Fernández) y, debido a que Simón Tejeira no
representaba “garantía de imparcialidad”, violaron finalmente el Art. 131,
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