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que establece el requisito de imparcialidad entre los funcionarios nombra-
                  dos por el Tribunal Electoral en las corporaciones electorales.

                         Miembro importante de un bufete de abogados ampliamente identifi-
                  cado con el régimen desde sus inicios, Tejeira además era un reconocido
                  integrante del Movimiento Independiente Democrático (MIDE), organiza-
                  ción seudo político que apoyó a Barletta decididamente desde su estableci-
                  miento el 8 de enero del presente año y públicamente a partir del 19 de fe-
                  brero. Tejeira también había sido designado el acusador particular por el
                  expresidente Royo, su antiguo colega en el bufete de abogados mencio-
                  nado, en el juicio por calumnia que interpuso este último contra el diario
                  La Prensa en 1981.

                         Es obvio, por lo tanto, que Tejeira era no solamente un evidente sim-
                  patizante de Barletta sino, además, un evidente simpatizante del sistema de
                  gobierno que ha imperado en Panamá por los últimos 16 años. Y esa fue la
                  persona que el Tribunal Electoral nombró en ilegal reemplazo de Dormoi,
                  a pesar de las justificadas protestas de la Oposición.

                         La Junta Nacional de Escrutinio laboró por 6 días. Fue instalada el
                  domingo 6 de mayo a las 2:00 p.m. y concluyó sus labores intempestiva e
                  infructuosamente el viernes 11 a las 3:00 p.m. Durante el período en que
                  funcionó escrutó solamente 5 Actas Circuitales de un total de 39 que tuvo a
                  su disposición. El Acta de Circuito correspondiente al Distrito de San Mi-
                  guelito, la cual completa las 40 Actas de Circuito que conforman el sistema
                  electoral nacional, había sido enviada sin ninguna cifra, puesto que la tota-
                  lidad del circuito había sido impugnada. Es importante recalcar que la
                  Junta Nacional de Escrutinio solo escrutó 5 Actas Circuitales. Sin em-
                  bargo, los medios de comunicación oficialistas, funcionarios de la misma
                  Junta Nacional de Escrutinio y la Resolución final de la misma Junta en
                  cuestión, hicieron referencia irresponsablemente a “39 actas escrutadas”.

                         La carta de Fernández y Gadeloff, mencionada anteriormente, con-
                  tiene un resumen de las incidencias más importantes ocurridas en esta cor-
                  poración electoral. Leamos a continuación esta versión de lo acontecido,
                  teniendo en mente que proviene no de miembros de la ADO, sino de dos
                  funcionarios del Tribunal Electoral en la Junta Nacional de Escrutinio, los
                  únicos funcionarios, además de Dormoi, realmente imparciales de esta cor-
                  poración electoral: (el subrayado es nuestro)






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