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El Art. 131 del Código Electoral establece que los miembros de las
                  corporaciones electorales nombrados por el Tribunal Electoral, es decir, el
                  Presidente, el Secretario y el Vocal, con sus respectivos suplentes, sean
                  personas que representen “garantía de imparcialidad”. Esto es un requisito
                  lógico y saludable, pues de ellos depende, en buena medida, la honestidad
                  del escrutinio.




                         Hubo 3,943 corporaciones electorales, divididas así:


                                   3,902  Mesas de Votación
                                   40 Juntas Circuitales y la Junta Nacional de Escrutinio



                         Por tanto, el Tribunal requirió los servicios de 23,658 funcionarios.
                  La gran mayoría de ellos eran empleados públicos, lo cual resultó en diver-
                  sos grados de parcialización a favor de la UNADE. El escrutinio al primer
                  nivel, al menos en los centros urbanos, fue relativamente honesto. Al nivel
                  de Juntas de Circuito la parcialización fue más notoria, llegando al extremo
                  representado por los funcionarios de la Junta Circuital de Soná, comentada
                  en el Capítulo I. Generalmente, los funcionarios del Tribunal en este nivel
                  eran Jefes de Departamento de Ministerios, entidades oficiales, el Banco
                  Nacional, etc., generalmente también eran miembros o simpatizantes del
                  PRD. Por ejemplo, en el Circuito 8-8 (Bella Vista, Ancón, Betania, Pueblo
                  Nuevo), el Vocal de la Junta era un reconocido integrante del Frente de
                  Empleados Públicos del PRD en el Instituto de Recursos Hidráulicos y
                  Electrificación (IRHE). Por lo tanto, el Art. 131 del Código Electoral fue

                  otro de los artículos del mencionado Código violado impunemente por las
                  autoridades en este proceso electoral.
                         ¿Cuál fue el comportamiento de los integrantes oficiales del más alto
                  nivel de escrutinio, es decir, la Junta Nacional de Escrutinio? ¿Representa-
                  ban ellos una “garantía de imparcialidad”, tal como lo exigía la ley? o
                  ¿Fueron ellos otro instrumento más del régimen para consumar el fraude?


                         Comencemos a contestar estas preguntas describiendo a los hombres
                  y mujeres que desempeñaron este histórico papel.





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