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El Art. 131 del Código Electoral establece que los miembros de las
corporaciones electorales nombrados por el Tribunal Electoral, es decir, el
Presidente, el Secretario y el Vocal, con sus respectivos suplentes, sean
personas que representen “garantía de imparcialidad”. Esto es un requisito
lógico y saludable, pues de ellos depende, en buena medida, la honestidad
del escrutinio.
Hubo 3,943 corporaciones electorales, divididas así:
3,902 Mesas de Votación
40 Juntas Circuitales y la Junta Nacional de Escrutinio
Por tanto, el Tribunal requirió los servicios de 23,658 funcionarios.
La gran mayoría de ellos eran empleados públicos, lo cual resultó en diver-
sos grados de parcialización a favor de la UNADE. El escrutinio al primer
nivel, al menos en los centros urbanos, fue relativamente honesto. Al nivel
de Juntas de Circuito la parcialización fue más notoria, llegando al extremo
representado por los funcionarios de la Junta Circuital de Soná, comentada
en el Capítulo I. Generalmente, los funcionarios del Tribunal en este nivel
eran Jefes de Departamento de Ministerios, entidades oficiales, el Banco
Nacional, etc., generalmente también eran miembros o simpatizantes del
PRD. Por ejemplo, en el Circuito 8-8 (Bella Vista, Ancón, Betania, Pueblo
Nuevo), el Vocal de la Junta era un reconocido integrante del Frente de
Empleados Públicos del PRD en el Instituto de Recursos Hidráulicos y
Electrificación (IRHE). Por lo tanto, el Art. 131 del Código Electoral fue
otro de los artículos del mencionado Código violado impunemente por las
autoridades en este proceso electoral.
¿Cuál fue el comportamiento de los integrantes oficiales del más alto
nivel de escrutinio, es decir, la Junta Nacional de Escrutinio? ¿Representa-
ban ellos una “garantía de imparcialidad”, tal como lo exigía la ley? o
¿Fueron ellos otro instrumento más del régimen para consumar el fraude?
Comencemos a contestar estas preguntas describiendo a los hombres
y mujeres que desempeñaron este histórico papel.
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