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Al advertir irregularidades solicitaron que se examinaran las Actas de Me-
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                  sas correspondientes a las Actas Circuitales alteradas.

                         Recordemos también que cada Mesa de Votación levantó, además de
                  las actas para los partidos presentes, 3 actas oficiales que fueron enviadas a
                  la Junta Circuital de Escrutinio, a la Junta Nacional y al Tribunal Electoral.
                  Por lo tanto, la Junta Nacional de Escrutinio tenía en su poder no sola-
                  mente las 40 Actas Circuitales, sino también las 3902 Actas de Mesa, que
                  supuestamente estaban resumidas en las 40 Actas Circuitales. Y el Código
                  Electoral autoriza a la Junta Nacional de Escrutinio a escrutar las Actas de
                  Mesa en caso de que hubiera “duda” sobre la veracidad de los resultados
                  plasmados en las Actas Circuitales (para eso precisamente tenía una copia
                  de cada Acta de Mesa). Por lo tanto, en caso de cuestionamiento era facul-
                  tad y obligación de la Junta Nacional de Escrutinio verificar la veracidad
                  de las Actas Circuitales escrutando las correspondientes Actas de Mesa, las
                  cuales constituían el origen mismo del ejercicio electoral.


                         Sin embargo, la UNADE se negó a examinarlas (Ver punto No. 7 y
                  10 de la carta de Fernández y Gadeloff) y, como ellos controlaban la Junta
                  Nacional de Escrutinio, las Actas dudosas nunca se escrutaron. Así se con-
                  validó un número plural de fraudes que venían reflejados en las Actas Cir-
                  cuitales.
                         Habiéndose negado a escrutar y pretextando la cantidad de impugna-
                  ciones, la máxima corporación escrutadora mediante Resolución dictada el
                  11 de mayo, envió los resultados de ese “escrutinio” al Tribunal Electoral.
                  Esta clausura prematura de sus funciones era, además, ilegal pues lo que

                  correspondía hacer, de acuerdo con la ley, era someter lo impugnado a
                  consideración del Tribunal, esperar la decisión del Tribunal y actuar con-
                  forme a ella. Es decir, si el Tribunal rechazaba una impugnación, se conta-
                  rían los votos respectivos y, si la aceptaba, se anularían los votos en cues-
                  tión. Lo que hizo la Junta Nacional de Escrutinio fue, por el contrario, au-








                  34  Como un ejemplo de las inconsistencias percibidas por los representantes de la ADO en la Junta Na-
                  cional de Escrutinio, leamos a continuación un párrafo, que se explica por sí solo, de la columna “En Po-
                  cas Palabras”, del diario La Prensa, mayo 16, 1984: “… en Las Minas, Parita y San Francisco, votaron
                  el 92 % de los electores registrados, superando hasta la mismísima Suiza por anchuroso margen. En
                  Santa Fe, el 93 %. En Pocrí y en Olá, el 94 %. Cifras casi hitlerianas, pero que se quedan cortas frente a
                  las de Santa María: 96 %; Montijo, 97 %; Las Palmas, 99 %. Pero la tapa del coco, en San Félix, donde
                  votaron el 102 % de los electores inscritos y en Cañazas, donde rompieron el récord con el 121 %”.
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