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por el Código Judicial. En cambio, las circunstancias del Tribunal Electo-
                  ral son totalmente diferentes pues el número de firmas que tendría que ve-
                  rificar corresponde aproximadamente al número de partidos políticos en
                  existencia, en la actualidad 14, ya que un partido político podría tener más
                  de un representante legal. Debido a que el Tribunal Electoral es el orga-
                  nismo que da fe de la existencia de los partidos políticos y de sus corres-
                  pondientes representantes legales, el mencionado Tribunal mantiene en sus
                  registros el nombre y las firmas de los ciudadanos en referencia. Precisa-
                  mente, la idea es que la presencia de estos hombres públicos no sea necesa-
                  ria para verificar sus identidades. En referencia al Código Electoral esta-
                  mos hablando de solamente un puñado de firmas en un tribunal. En refe-
                  rencia al Código Judicial, en cambio, son cientos de miles de firmas que
                  tendría que haber en decenas de tribunales. Es obvio pues, que la norma
                  supletoria traída por los cabellos para rechazar el recurso presentado por
                  Arosemena Guardia no solamente es obsoleta en la Justicia Ordinaria, sino
                  inaplicable a la Justicia Electoral.

                         De haberse investigado a fondo el Caso del Circuito 4-4, tal como
                  exigía el espíritu de la ley y tal como recomendó públicamente el mismo
                  Presidente del Tribunal Electoral, se habría determinado que el Acta de la
                  Junta Circuital correspondiente había sido robada y posteriormente falsifi-
                  cada; que las firmas y las huellas digitales de los presuntos miembros de
                  esta corporación electoral pertenecían realmente a funcionarios de la ofi-
                  cina central del Tribunal Electoral, en donde se había consumado el fraude
                  la noche del miércoles 9 de mayo, que la ventaja de Barletta era espuria,
                  por lo menos por 2,713 votos y que, por consiguiente, el ganador en las
                  elecciones presidenciales de 1984 había sido Arnulfo Arias, no Nicky.

                         Por razones obvias la investigación no se hizo. Lo que hicieron fue
                  traer por los cabellos una norma obsoleta de la Justicia Ordinaria e inapli-
                  cable a la Justicia Electoral y darle el triunfo a Nicolás Ardito Barletta por
                  1,713 votos.



                         ¡Y después Nicky diría, una y otra vez, que ganó en buena lid!





                       C. “Quien escruta elige”


                                                                                                    86
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