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donde las sesiones eran públicas y en las cuales participaba la ADO, al Tri-
                  bunal Electoral, el cual sesionaba privadamente y en donde el régimen te-
                  nía mayoría absoluta.

                         Por otra parte, la carta enviada al Tribunal Electoral por los partidos
                  de la ADO revelaba, entre otras cosas, que la Junta Nacional de Escrutinio
                  estaba legalmente impedida a poner término a sus funciones en la forma
                  como lo hizo. Por lo tanto, al Tribunal Electoral le correspondía rechazar la
                  entrega mencionada y ordenarle a la Junta en cuestión la realización del es-
                  crutinio al cual estaba obligada. Sin embargo, el Tribunal aceptó lo legal-
                  mente inaceptable y se convirtió, una vez más, en instrumento del fraude.

                           Y este fraude fue así.

                         La Resolución dictada el 11 de mayo por la Junta Nacional de Escru-
                  tinio dice en el numeral No. 3 de su parte resolutiva:  “… de acuerdo con
                  las 39 actas de circuito escrutadas hasta el momento, se han dejado de es-

                  crutar mesas de votaciones, que el Tribunal deberá identificar, escru-
                  tar e incluir en los resultados de los respectivos Circuitos, siempre que
                  dichas actas llenen los requisitos y formalidades establecidas por la Ley”
                  (el subrayado es nuestro). Las Actas de Mesa que se habían dejado de es-
                  crutar eran, mayoritariamente, aquellas que habían sido impugnadas por la
                  UNADE con el propósito de sustraerle votos a la ADO y representaban
                  44,127 votos, 6.45 % de los votantes, 239 mesas de votación.

                         El Tribunal Electoral se vio entonces frente a una doble tarea. Pri-
                  mero, debía evaluar los méritos de los recursos de nulidad (impugnaciones)
                  y, segundo, debía “identificar, escrutar e incluir en los resultados de los
                  respectivos Circuitos las mesas que las Juntas Circuitales de Escrutinio no
                  habían incluido por haber sido impugnadas. En relación con las impugna-
                  ciones, hemos visto como el Tribunal, en una decisión carente de lógica y
                  legitimidad, rechazó todas por improcedentes. Entonces, “solucionó” el se-
                  gundo problema simplemente ignorándolo. Es decir, no contó los votos im-
                  pugnados, a pesar de que sobre ellos no pesaba ya ninguna restricción jurí-
                  dica, pues todos los recursos de nulidad habían sido rechazados por “razo-
                  nes de forma”. De este modo creó para ellos un “limbo jurídico”. En otras
                  palabras, la voluntad de 44,127 ciudadanos no fue tomada en cuenta.
                  Como diría Sánchez Borbón:  “así cualquiera es Presidente”.







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