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Sin embargo, la ADO no se daba por vencida. El fraude había sido
                  tan evidente que no continuar la lucha representaba, en cierta manera, con-
                  validarlo. Había que agotar todos los recursos legales, a sabiendas que se-
                  rían fútiles –para entonces el régimen había dado numerosas e inequívocas
                  muestras de su voluntad de fraude–, pero era imperioso dejar plasmados
                  para la historia y para las futuras generaciones, todos los detalles del gran
                  fraude electoral de 1984.

                         Así pues, se presentaron dos recursos de revocatoria de la Resolu-
                  ción No. 235 que solicitaban la nulidad de la proclamación de Barletta
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                  como Presidente Electo.
                         El primero fue presentado el 23 de mayo por el Lic. Ramón Lima,
                  del Partido Demócrata Cristiano, y destacaba el irrefutable y asombroso
                  hecho, mencionado anteriormente, de que 44,127 votos no habían sido
                  contados; 44,127 ciudadanos panameños, el 6.45 % del total de los votan-
                  tes había ejercido el derecho al sufragio y su voluntad estaba siendo igno-
                  rada; el resultado de 239 Mesas de Votación no aparecía en ninguna Acta
                  Circuital. En vista de lo estrecho que parecían haber sido los resultados de
                  las elecciones, resultaba inconcebible que se proclamara a un candidato ga-
                  nador sin que se contaran todos los votos. Además, el escrutinio de San
                  Miguelito, como mencionamos en su momento, había sido fraudulento.
                  Los artículos 293, 296 y 299 del Código Electoral proveían la base legal
                  para la revocatoria solicitada.

                         El Lic. Lima recordaba que la Resolución dictada por la Junta Na-
                  cional de Escrutinio, el 11 de mayo, había reconocido en el numeral No. 3
                  de su parte resolutiva, la existencia de “mesas… que se han dejado de es-
                  crutar… y que el Tribunal deberá identificar, escrutar e incluir…”. El Tri-
                  bunal, en cambio, había simplemente agregado el fraudulento total de San
                  Miguelito, al igualmente fraudulento y, además, incompleto total que le en-
                  vió la Junta Nacional de Escrutinio y proclamó a Barletta ganador por un




                  40  El 29 de mayo de 1984 el Lic. Teodosio Bernal, Representante del Partido Acción Popular (PAPO) en
                  la Junta Nacional de Escrutinio, presentó Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo ante la Corte
                  Suprema de Justicia. En este esmerado documento Bernal, esencialmente, indica que “la Junta Nacional
                  de Escrutinio omitió cumplir con su obligación de localizar y escrutar un total de 239 Actas de Mesas de
                  Votación” y, por lo tanto, demanda la ilegalidad de la Resolución de la Junta Nacional de Escrutinio del
                  11 de mayo de 1984.
                  El 8 de junio de 1984, en la página A-10 de La Estrella de Panamá, apareció la contestación de la
                  Corte, la cual rechazó de plano la demanda de Bernal, porque, según ella “la vía escogida por el deman-
                  dante es inadecuada, puesto que conocimiento del acto impugnado como se ha visto, está adscrito a otra
                  jurisdicción”.
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