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Sin embargo, la ADO no se daba por vencida. El fraude había sido
tan evidente que no continuar la lucha representaba, en cierta manera, con-
validarlo. Había que agotar todos los recursos legales, a sabiendas que se-
rían fútiles –para entonces el régimen había dado numerosas e inequívocas
muestras de su voluntad de fraude–, pero era imperioso dejar plasmados
para la historia y para las futuras generaciones, todos los detalles del gran
fraude electoral de 1984.
Así pues, se presentaron dos recursos de revocatoria de la Resolu-
ción No. 235 que solicitaban la nulidad de la proclamación de Barletta
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como Presidente Electo.
El primero fue presentado el 23 de mayo por el Lic. Ramón Lima,
del Partido Demócrata Cristiano, y destacaba el irrefutable y asombroso
hecho, mencionado anteriormente, de que 44,127 votos no habían sido
contados; 44,127 ciudadanos panameños, el 6.45 % del total de los votan-
tes había ejercido el derecho al sufragio y su voluntad estaba siendo igno-
rada; el resultado de 239 Mesas de Votación no aparecía en ninguna Acta
Circuital. En vista de lo estrecho que parecían haber sido los resultados de
las elecciones, resultaba inconcebible que se proclamara a un candidato ga-
nador sin que se contaran todos los votos. Además, el escrutinio de San
Miguelito, como mencionamos en su momento, había sido fraudulento.
Los artículos 293, 296 y 299 del Código Electoral proveían la base legal
para la revocatoria solicitada.
El Lic. Lima recordaba que la Resolución dictada por la Junta Na-
cional de Escrutinio, el 11 de mayo, había reconocido en el numeral No. 3
de su parte resolutiva, la existencia de “mesas… que se han dejado de es-
crutar… y que el Tribunal deberá identificar, escrutar e incluir…”. El Tri-
bunal, en cambio, había simplemente agregado el fraudulento total de San
Miguelito, al igualmente fraudulento y, además, incompleto total que le en-
vió la Junta Nacional de Escrutinio y proclamó a Barletta ganador por un
40 El 29 de mayo de 1984 el Lic. Teodosio Bernal, Representante del Partido Acción Popular (PAPO) en
la Junta Nacional de Escrutinio, presentó Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo ante la Corte
Suprema de Justicia. En este esmerado documento Bernal, esencialmente, indica que “la Junta Nacional
de Escrutinio omitió cumplir con su obligación de localizar y escrutar un total de 239 Actas de Mesas de
Votación” y, por lo tanto, demanda la ilegalidad de la Resolución de la Junta Nacional de Escrutinio del
11 de mayo de 1984.
El 8 de junio de 1984, en la página A-10 de La Estrella de Panamá, apareció la contestación de la
Corte, la cual rechazó de plano la demanda de Bernal, porque, según ella “la vía escogida por el deman-
dante es inadecuada, puesto que conocimiento del acto impugnado como se ha visto, está adscrito a otra
jurisdicción”.
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