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rios, no basta con advertencias y amonestaciones, es indispensable la desti-
                  tución inmediata de los infractores… Pero esa voluntad no existe o, de
                  existir, no se manifiesta con el rigor y la eficacia que sería deseable”. Las
                  recomendaciones de La Prensa cayeron en oídos sordos, pues no se san-
                  cionó a ningún funcionario del mencionado Tribunal, a pesar de que algu-
                  nos de ellos rehusaron cumplir importantes instrucciones impartidas por su
                  propio Presidente. Basta un ejemplo.

                         El 9 de junio de 1984, Quintero ordenó la remoción de E. Malof y O.
                  Lombardo de la Junta de Escrutinio del Circuito Electoral del Distrito de
                  Soná. Había sido notoria la parcialización de los funcionarios mencionados
                  durante las elecciones del 6 de mayo y se pretendía removerlos de su cargo
                  para las elecciones municipales del 10 de junio. Sin embargo, esta orden
                  directa y escrita no se cumplió, lo que motivó al patético lamento de Quin-
                  tero, manifestado a un líder de la oposición y que encabeza esta sección:
                  “Imagínese Ud., no me hacen caso. Tengo autoridad, pero no poder”.

                         Nos encontramos pues frente a un Tribunal controlado por el oficia-
                  lismo, no solo a su más alto nivel, sino también a niveles intermedios. Un
                  Tribunal que, por consiguiente, no podía garantizar la pureza de las elec-
                  ciones. Lo cual también fue aceptado por su Presidente, cuando le mani-
                  festó a un reportero de La Prensa, el 28 de abril, una semana antes de las
                  elecciones. “Admito que no hemos ejercido la supervisión necesaria sobre
                  los mandos medios para garantizar la pureza de las elecciones”. ¿Qué tipo
                  de elecciones “democráticas” serían estas cuando el Presidente del orga-
                  nismo encargado de asegurar su integridad manifestaba públicamente que
                  era incapaz de realizar la tarea encomendada?

                         La parcialización del Tribunal Electoral se demostró aún antes del 6
                  de mayo. El caso más notorio de prejuicio político ocurrido antes de las
                  elecciones fue el fallo adverso a la candidatura de Gilberto Arias Guardia,
                  sobrino de Arnulfo Arias, quien aspiraba a ser legislador por el Partido
                  Movimiento Liberal Republicano Nacionalista (MOLIRENA), miembro de
                  la ADO, representando al circuito de Antón. La oposición y el oficialismo
                  habían impugnado las nominaciones de más de 20 candidatos a legislador
                  utilizando el causal de “doble residencia”. Todas ellas fueron desestimadas
                  excepto la de Arias Guardia, a pesar de que era esencialmente idéntica a
                  las demás. “El magistrado Presidente del Tribunal Electoral, Dr. César
                  Quintero, calificó de ‘deplorable’ el hecho de que Gilberto Arias Guardia
                  sea el único de todos los candidatos impugnados que no podrá aspirar a



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